DESVIACIONES DEL DERECHO
DESVIACIONES
DEL DERECHO
De manera general, podemos entender la
desviación como el proceso por el que un individuo o grupo de estos, se salen
del margen de las conductas aceptadas por la sociedad (que vienen siendo las
normas), a través de la manifestación de ciertos actos o comportamientos, inadecuados,
según estas, y trayendo como consecuencia en el mayor de los casos, la
imposición de sanciones. Algunos de estos pueden ser irrelevantes y tener efectos
de poca importancia para el individuo y otros, por lo contrario, considerados
más graves por la sociedad, son clasificados como punibles. Es importante destacar que las normas sociales
son necesarias para que la sociedad exista y perviva. El concepto de desviación
está estrechamente relacionado con el concepto de norma, ya que es de la norma
de lo que un comportamiento se desvía. Por ello se dice que donde no existe
norma no puede existir desviaciones.
Ahora
bien, antes de definir que se considera como desviaciones del derecho es
importante mencionar que el derecho viene dado como un conjunto de normas o
reglas reguladoras de la conducta humana para así garantizar las paz, armonía y
equidad a los individuos que componen una sociedad.
En derecho, desviación se refiere salirse dentro del marco de lo que está
estipulado en la norma, en otras palabras; la violación de una norma que
compone el ordenamiento jurídico. A continuación, se plantean diferentes
ejemplos de desviaciones del derecho:
* El crimen: Es la acción voluntaria de herir gravemente o asesinar a
alguien.
* El delito: Es una conducta, acción u omisión típica, antijurídica
(contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada
pena.
* La sanción: Es un término en derecho que tiene varios significados,
aunque el que nos interesa en este tema es la sanción que genera una
consecuencia sobre una conducta que es incorrecta ante la ley, y genera una
infracción; el tipo de sanción varía dependiendo del tipo de norma incumplida o
violada.
* La Falta: Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien
jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que no es
tipificada como delito. Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que
un delito. La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como
falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.
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