COHERENCIA ENTRE LAS NORMAS
LA COHERENCIA
ENTRE LAS NORMAS
La coherencia supone que en el ordenamiento
jurídico no existen normas incompatibles entre sí. Los ordenamientos jurídicos
realmente existentes no son totalmente coherentes.
La coherencia es
una característica sin la cual no se puede hablar de sistema jurídico como
forma aceptada de organización del derecho de los Estados Constitucionales.
Dicho concepto tiene particular importancia por el papel fundamental que juega
en el análisis de validez o existencia de una norma. Así, de la coherencia
entre diferentes disposiciones, depende que las mismas sigan teniendo plenos
efectos jurídicos y no deban ser expulsadas del ordenamiento en aras de
restablecer ese estado ideal de armonía. Este aspecto adquiere particular
relevancia en cuanto a la validez de los Actos Legislativos pues la coherencia
de ellos se predica de la relación de conformidad que tengan con la
Constitución Política vigente, no obstante, que por su naturaleza de reformador
de dicho texto exista entre ellos una tensión natural. En razón de clarificar
esa relación consideramos pertinente acudir a los conceptos de coherencia que
han propuestos dos visiones paradigmáticas de la teoría del derecho desde la
cuales se precisarán sendos criterios para evaluar ese aspecto fundamental del
sistema en la relación de las enmiendas constitucionales con lo establecido en
el texto superior.
Neil MACCORMICK,
fue uno de uno de los primeros jusfilósofos en distinguir el fenómeno de la
coherencia del de la consistencia. Esta última es una relación entre normas,
mientras que la primera es una relación entre principios y normas; nada impide,
pues, que un conjunto de normas pueda ser consistente y a la vez incoherente.
“Un conjunto de normas incoherente podría ser tal que cada una pudiese ser
satisfecha sin infringir a las demás, no obstante lo cual el todo parezca no
tener sentido para establecer o planificar un ordenamiento de conducta
razonable; supóngase una casa en la que todos los moradores deben lograr que
sus cuartos estén tan desordenados como sea posible los lunes, miércoles y
viernes; limpiarlos a la perfección los martes, jueves y sábados; manteniéndose
estrictamente al domingo como día de descanso. Tener y observar estas reglas
domésticas es posible, ¿pero qué sentido tiene hacerlo?” [MACCORMICK 1984, 37]4.
Según MACCORMICK, la coherencia es una relación por la cual un conjunto de
normas se subordina a (o subsume en) un conjunto de principios o valores
relevantes; las normas coherentes satisfacen o son instancias de estos
principios o valores. MACCORMICK distingue entre principios y valores, pudiendo
ser ambos, indistintamente, los referentes o parámetros de coherencia de un
determinado conjunto de normas. Los valores son los estados de cosas deseables
o fines valiosos perseguidos legislativamente, mientras que los principios son
enunciados que establecen lineamientos generales de conducta tendientes a la
obtención o concreción de los valores [MACCORMICK 1984, 39/40]. Señala
MACCORMICK que la coherencia se balancea entre la necesidad de especificidad
del derecho (en cuanto a la necesidad de estipulación de normas detalladas) y
la necesidad de que dichas normas sean instancias de principios generales
(exigencia de universalidad y generalidad), toda vez que pocas personas pueden
conocer el derecho en detalle, mientras que la mayoría pueden conocer los
principios y valores generales del mismo [MACCORMICK 1984, 41]. Sin embargo,
para MACCORMICK, la coherencia del derecho así concebida permite explicaciones
formalistas y relativas, en punto a que bajo dicho esquema podrían explicarse
sistemas jurídicos que ostenten como valor supremo la pureza de una raza, como
en el caso del derecho nazi [MACCORMICK 1984, 42]. Desde esta 4 Neil
MACCORMICK, “Coherence in Legal Justification”. En Theory of Legal Science (A.
PECZENIK, ed.), 231/251. Para explicar la estructura de la coherencia,
MACCORMICK analiza dos normas imaginarias sobre el tránsito automotor
[MACCORMICK 1978, 106 y ss.]5 : N1: Los coches no amarillos pueden circular
hasta 110 k/h. N2: Los coches amarillos pueden circular hasta 80 k/h.
MACCORMICK señala que tal conjunto de normas no sería inconsistente (al
aplicarse a casos distintos no se presenta el requisito de inconsistencia
fáctica al que refiere Alf ROSS [1958, 124, 125] 6 ) pero sería incoherente ya
que no existe ninguna razón para distinguir a los autos por su color. La
cuestión resultaría distinta, continúa MACCORMICK, si existiera otra norma que
obligue a pintar de color amarillo a los coches viejos (de más de 15 años, por
ejemplo). En tal hipótesis, el conjunto de normas sería coherente con relación
a ciertos principios y valores que ‘dotan de sentido’ a la legislación de
tráfico automotor, tales como la seguridad de los usuarios de las carreteras o
la economía en el uso de combustibles. Exigir que los vehículos más viejos
circulen a una velocidad menor que los vehículos más nuevos es una forma
razonable de cumplir con los principios y valores enunciados [MACCORMICK 1984,
38/39]. De esta forma, se puede afirmar que tales reglas resultan coherentes
con los principios porque se subsumen tanto en el principio genérico “debe
protegerse la vida humana” como en el principio específico “los vehículos
viejos deben circular a menor velocidad que los vehículos nuevos”, principio
éste que determina la relación de “circular a menor velocidad que”.
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